Miguel
Ángel Gómez Polanco
Vaya
lío en el que se encuentran los “encargados” de la legalidad en México por
todos los órdenes, pero en el ámbito electoral, aún más.
Si redujéramos la problemática y
utilizáramos nuestro sentido común como ciudadanos, concluiríamos que el
verdadero meollo del asunto no está en las multas o el aspecto económico en sí:
se trata de una grave irresponsabilidad en la interpretación de la Ley que
podría llevar a México por un camino de mayor desconfianza en las instituciones
y que en algún momento estallará, no obstante que por lo menos la última Reforma
Electoral “trascendental” (2007) planteaba precisamente opciones para que esto
no sucediera.
¿Cómo combatir los que al parecer
son un implacable cáncer cultural como la omisión y la ilegalidad en nuestro
país?
La enmienda luce complicada, si
consideramos, por ejemplo, casos recientes como el que involucra la naturaleza técnica
y unipersonal (léase Alfredo Cristalinas Kaulitz) de la Unidad de Fiscalización
del IFE, la cual ha dejado al descubierto su vulnerabilidad ante las presiones
mayoritarias o “del poder”, como se aprecia en el momento difícil por el que atraviesa,
tras los asuntos de Monex/PRI y AMLO.
Y es que, partiendo de la idea de
que para apostar por una verdadera transparencia en los procesos comiciales, se
debe democratizar esencialmente la fiscalización; entonces, dijera mi abuelita,
“sabe Dios” que si en un Consejo colegiado existe parcialidad y las decisiones
constan de un amplio consenso ¿se imaginan la indefensión en la que se encuentra
el titular de una Unidad Técnica sin la magistratura que exige el conocimiento
jurisprudencial en el tema electoral?
Es por lo anterior que, vinculado
con la falta de explicación en el dictamen emitido por el licenciado
Cristalinas, no sólo lo convierte en un objeto cuestionable, sino que además,
carece de legitimidad.
¿Será por eso que pospusieron análisis?
¿O es que el Consejo Electoral no contaba con que se presentara una exigencia
tácita de revisar el proyecto a profundidad, dadas las inconsistencias que
presenta? ¿Por qué no aclarar el conducto y destino de los recursos utilizados
por las coaliciones “Compromiso por México” y “Movimiento Progresista”, sin
únicamente comprometer su existencia?
En este contexto, sobresale un
factor que enmarca al Artículo 6to Constitucional: el principio de máxima
publicidad, que se basa en el derecho público a que se “desmenuce” la
información manejada por todas las órdenes de gobierno y hacer de su conocimiento
los procedimientos por los que pasan asuntos con una invariable concepción irregular
como el de la fiscalización electoral.
Esto, cabe destacar, también es incluido
en el sexto artículo de la Ley Federal de Acceso a la Información y constituye
uno de los derechos fundamentales más importantes no sólo de México, sino del
mundo entero.
Pero ¡oh, problema! El artículo constitucional
mencionado reza de la siguiente manera:
“… Toda la
información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal,
estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por
razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la
interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima
publicidad”.
¿Notó el detalle? ¡No se incluye a
los partidos políticos! Pues éstos son entidades, sí, pero de carácter público
y no están señalados de forma explícita en la Carta Magna. Aunque no todo está
perdido: el IFE sí entra en esta descripción y es su obligación transparentar
los procesos y consecuentes dictámenes como los que emita la Unidad
Fiscalizadora, pues aunque es autónoma, no deja de ser federal.
De esta manera, pensar en “juicios
políticos” y/o destituciones, está demás. Lo conveniente es, desde un
particular punto de vista, replantear los procedimientos de fiscalización y
darles sustento institucional con la autonomía que garantice la participación
no de uno, sino de varios especialistas en el tema de transparencia.
Asimismo, el método para conformar el
Consejo General del IFE y los órganos locales, tendría que ser más riguroso y,
por qué no, homogenizar los criterios para el perfil que requieren quienes lo
integran, en una suerte de “combinación” de las reformas electorales de 1990 y
1996, en las que éstos pasaron de ser “magistrados” a “ciudadanos” y,
finalmente, “electorales”.
SUI GENERIS
Y
Veracruz, desde luego, no se salva. Algunas declaraciones recientes con visible
esencia protagónica, desde ya, “echan la bolita” irresponsablemente a Félix
Morales Vásquez, titular de la Unidad de Fiscalización del Instituto Electoral
Veracruzano, comprometiendo en boca ajena las sanciones que, de acuerdo con el
artículo 64, fracción VI del Código Electoral del Estado; dicha instancia puede
concluir hacia el o los partidos que sobrepasen los topes de campaña impuestos
para la elección de este 2013, aún cuando en la entidad no existen antecedentes
en el tema, gracias a la buena conducción que se ha tenido en la figura de
quien preside el Consejo; la maestra Carolina Viveros García.
Sin embargo, parte de lo aquí
expuesto convierte el marco electoral en una detestable émula de una corrida de
toros, en la que el “¡olé!” proviene de
los partidócratas que capotean la Ley a como dé lugar, sin importar la
instancia gubernamental a la que pertenecen y con un fomento constante al vicio
electorero que únicamente busca el poder por el poder. ¿O qué le parece a usted,
estimada y estimado lector?
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