martes, 28 de febrero de 2012

De Xico y la definición de la Unesco para "Patrimonio Cultural Inmaterial"

El municipio de Xico, Veracruz, celebrará el próximo 04 de marzo la declaración de la "Fiesta Brava" como Patrimonio Cultural Intangible, no obstante la brutalidad que significa esta lamentable "tradición", así como las múltiples expresiones de repudio hacia la misma.

Sin embargo, según la Unesco, se define el patrimonio oral e inmaterial como "el conjunto de creaciones basadas en la tradición de una comunidad cultural expresada por un grupo o por individuos y que reconocidamente responden a las expectativas de una comunidad en la medida en que reflejan su identidad cultural y social." Lengua, literatura, música y danza, juegos y deportes, tradiciones culinarias, los rituales y mitologías, conocimientos y usos relacionados con el universo, los conocimientos técnicos relacionados con la artesanía y los espacios culturales se encuentran entre las muchas formas de patrimonio inmaterial. El patrimonio inmaterial es visto como un depósito de la diversidad cultural, y la expresión creativa, así como una fuerza motriz para las culturas vivas. Como se puede ser vulnerable a las fuerzas de la globalización, la transformación social y la intolerancia, la UNESCO alienta a las comunidades para identificar, documentar, proteger, promover y revitalizar ese patrimonio.

Según la Convención de 2003 para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial -también llamado patrimonio viviente-, es la raíz de nuestra diversidad cultural y su mantenimiento es una garantía para la continuación de la creatividad. Se define de esta manera Patrimonio cultural inmaterial significa las prácticas, representaciones, expresiones, conocimientos y habilidades - así como los instrumentos, los objetos y artefactos, los espacios culturales asociados con los mismo que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconocen como parte de su legado cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, transmitido de generación a generación, es constantemente recreado por comunidades y grupos en respuesta a su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, y les proporciona un sentido de identidad y continuidad, promoviendo de este modo el respeto por la diversidad cultural y la creatividad humana. Para los fines de esta Convención, la consideración se concederá únicamente al patrimonio cultural inmaterial en tanto sea compatible con los vigentes instrumentos humanos de derecho, así como con los requerimientos de mutuo respeto entre comunidades, grupos e individuos, y a un desarrollo sostenible.

Ahora yo pregunto: ¿en algún renglón se lee alguna definición afín con las corridas de toros que justifique su declaración como tal?

Salvo la transmisión generacional de la mal llamada “fiesta brava” -lo cual no representa un elemento que replique sustentadamente la inconformidad por la violencia ejercida contra los toros-, no existe asociación alguna, desde un particular punto de vista.

Usted ¿qué opina?


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