martes, 28 de febrero de 2012

Petición para retirar título de "Patrimonio Cultural Intangible" a la Fiesta Brava en Xico, Veracruz

Basados en una Ley contradictoria, pretenciosa y oportunista sobre la protección a los animales asentada en la Constitución del estado de Veracruz; el municipio de Xico ha declarado a las corridas de toros como "Patrimonio Cultural Intangible", no obstante las múltiples expresiones de repudio a esta actividad y las sabidas manipulaciones de la información ejercidas por grupos de poder en la entidad que ven en ella un activo turístico para el estado. 

Sobresale, además, que de acuerdo con investigaciones -sobre todo periodísticas- empresarios que habrían sido señalados como los principales promotores de la tauromaquia en este lugar, han echado para atrás su opinión, debido principalmente al rechazo social que ha provocado la continuidad de esta "fiesta". 

Por ello se pide que en un acto de respeto mínimo, se retire la declaración a esta indignante pero "simbólica" actividad, ya que la lucha contra ella no empieza ni termina en esto, igual que la molestia por la conservación de tradiciones que en nada benefician a la convivencia y, por el contrario, sirve como referente para la exposición de acciones que sólo benefician y/o prefieren algunos sectores de la población, la mayoría con un poder afín a la burguesía, faltando al respeto de la igualdad y la democracia de opiniones. 

Por lo anterior, hago del conocimiento de la población veracruzana la siguiente misiva que será enviada al C. Gobernador Constitucional del estado de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa, esperando su solidaridad con ella

Atte.
Miguel Ángel Gómez Polanco
Periodista

Twitter: @MA_GomezPolanco
Facebook: Miguel Ángel Gómez Polanco
Correo electrónico: magomezpolanco@gmail.com
------------------------------------------

C. Javier Duarte de Ochoa
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE VERACRUZ DE
IGNACIO DE LA LLAVE
At’n Luis Alberto Pozos Guzmán
ALCALDE DE XICO

A través de la presente, se pone a consideración de las autoridades involucradas y/o competentes la siguiente situación:

Recientemente, la administración municipal de Xico, en el estado de Veracruz, declaró como "Patrimonio Cultural Inmaterial" una actividad que se ha visto inmersa en la polémica, causada principalmente por el descontento e indignación: las corridas de toros.
Por lo anterior, se pide que sea retirado este título, ya que si bien se toma en cuenta que el maltrato a estos animales forma parte de la tradición -mundialmente conocida- del lugar, esto no significa que se trate de acciones que enriquezcan precisamente las cualidades turísticas de este municipio, recientemente nombrado "Pueblo Mágico" por el programa federal del mismo nombre, el cual dentro de los criterios para esta denominación incluye:

- Pueblos muy antiguos por historia y cultura.
- Son protagonistas de hechos trascendentales y leyendas.
- Conservan atributos simbólicos y una bella arquitectura.
- Una cotidianeidad intacta.
- Sus habitantes mantienen sus costumbres y sienten orgullo por su tradición. Muchos de ellos son artesanos que rescatan los materiales y las técnicas artesanales y elaboran con dedicación sus piezas.

Asimismo, para evitar el agravio a la armonía social y su relación con la naturaleza, se pide reformar la Ley número 876 de la Constitución Veracruzana, sobre la protección a los animales, la cual en su artículo número uno declara que:

"sus disposiciones son de orden público e interés social, tienen por objeto establecer normas para proteger a los animales, garantizar su bienestar, manutención, alojamiento, desarrollo natural y salud, evitarles el maltrato, la crueldad, el sufrimiento y la deformación de sus características físicas", no obstante que en el siguiente artículo exima, de forma por demás contradictoria, el maltrato a los espectáculos de tauromaquia, circenses, peleas de gallos, faenas camperas, las carreras de animales, actividades relacionadas con el deporte de la charrería, jaripeos, pamplonadas"

Mientras que en capítulos e incisos subsecuentes aborde situaciones como las siguientes:

CAPÍTULO I
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
IX. Crueldad: Acto de brutalidad, sádico o zoofílico contra cualquier animal, ya sea por acción directa o por negligencia; XXII. Sufrimiento: La carencia de bienestar animal, causada por diversos motivos, que pone en riesgo la salud, integridad o vida del animal;
XIV. Maltrato: Todo hecho, acto u omisión del ser humano que puede ocasionar dolor o sufrimiento, en detrimento del bienestar animal, poner en peligro la vida del animal o afectar gravemente su salud, así como la sobreexplotación de su trabajo;
XVII. Sacrificio humanitario: El que siendo necesario se practica en cualquier animal de manera rápida, sin dolor ni sufrimiento, utilizando métodos químicos o físicos, efectuado por personal capacitado, atendiendo a las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales expedidas para tal efecto;
XXII. Sufrimiento: La carencia de bienestar animal, causada por diversos motivos, que pone en riesgo la salud, integridad o vida del animal;
XXIII. Trato digno y respetuoso: Las medidas que esta Ley, su Reglamento, las normas ambientales y las normas oficiales mexicanas establecen para evitar dolor o angustia a los animales durante su posesión o propiedad, crianza, captura, traslado, exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, adiestramiento y sacrificio; y
XXIV. Vivisección: Procedimiento quirúrgico a un animal vivo en condiciones asépticas y bajo los efectos de un anestésico apropiado, con el objeto de ampliar los conocimientos acerca de los procesos patológicos y fisiológicos de los animales y los humanos.

CAPÍTULO II
Artículo 9. Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I. La promoción de información y difusión que genere una cultura cívica de protección, responsabilidad, respeto y trato digno a los animales;

Artículo 12. La brigada de vigilancia animal tendrá las siguientes funciones de conformidad con el Reglamento de la presente ley:
II. Brindar protección a los animales que se encuentren en abandono o que sean maltratados;
III. Responder a situaciones de peligro por agresión animal;

Artículo 13. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Salud, propondrá al Gobernador del Estado las normas ambientales en el ámbito de su competencia, las cuales tendrán por objeto establecer los requisitos, especificaciones, condiciones, parámetros y límites permisibles en el desarrollo de una actividad humana para:
I. El trato digno y respetuoso a los animales en los centros de control animal, rastros, establecimientos comerciales y en los procesos de crianza, manejo, exhibición, animaloterapias y entrenamiento;

CAPÍTULO V
Artículo 28. Se consideran actos de crueldad y maltrato, que deben ser sancionados conforme a lo establecido en la presente Ley y demás ordenamientos aplicables, realizados en perjuicio de cualquier animal, provenientes de sus propietarios, poseedores, encargados o de terceros que entren en relación con ellos, con excepción de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 2 de esta Ley, los siguientes:
I. Causarles la muerte utilizando cualquier medio que prolongue la agonía o provoque sufrimiento;
II. El sacrificio de animales empleando métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas y, en su caso, las normas ambientales;
III. Torturar o maltratar a un animal por maldad, brutalidad, egoísmo o negligencia grave;
IV. El uso de animales vivos como blanco de ataque en el entrenamiento de animales adiestrados para espectáculos, deportes de seguridad, protección o guardia, o como medio para verificar su agresividad, salvo en el caso de aquellas especies que formen parte de la dieta de las especies de fauna silvestre, incluyendo aquellas manejadas con fines de rehabilitación para su integración en su hábitat, así como las aves de presa, siempre y cuando medie autoridad competente o profesionales en la materia;
V. La celebración de peleas entre perros;
VI. Hacer ingerir a un animal bebidas alcohólicas o suministrar drogas sin fines terapéuticos o de investigación científica;
VII. La comercialización de animales enfermos, con lesiones, traumatismos, fracturas o heridas;
VIII. La utilización de animales en la celebración de ritos clandestinos que puedan afectar el bienestar animal;
IX. Los actos de zoofilia;
X. Cualquier mutilación, alteración de la integridad física o modificación negativa de sus instintos naturales, que no se efectúe por causa justificada y bajo cuidado de un especialista o persona debidamente autorizada y que cuente con conocimientos técnicos en la materia;
XI. Todo hecho, acto u omisión que pueda ocasionar dolor, sufrimiento, poner en peligro la vida del animal o afectar su bienestar;
XII. No brindar a los animales atención médico veterinaria cuando lo requieran o lo determinen las condiciones para su bienestar;
XIII. Toda privación de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra la intemperie, cuidados médicos y alojamiento adecuado, acorde a su especie, que cause o pueda causar daño a un animal;
XIV. Abandonar a los animales en la vía pública o comprometer su bienestar al desatenderlos por períodos prolongados en bienes de propiedad particular;
XV. La venta de animales vivos a menores de dieciocho años de edad, si no están acompañados por una persona mayor de edad, quien se responsabilice ante el vendedor, por el menor, de la adecuada subsistencia, trato digno y respetuoso para el animal;
XVI. La venta y explotación de animales en la vía pública o en vehículos;
XVII. La venta o adiestramiento de animales en áreas comunes o en áreas en las que se atente contra la integridad física de las personas o en aquellos establecimientos que no cuenten con las instalaciones adecuadas para hacerlo;
XVIII. La utilización de aditamentos que pongan en riesgo la integridad física de los animales;
XIX. Ofrecer cualquier clase de alimento u objetos cuya ingestión pueda causar daño físico, enfermedad o muerte a los animales en los centros zoológicos o espectáculos públicos;
XX. La utilización de animales en plantones o manifestaciones, con excepción de aquellos utilizados por la Secretaría de Seguridad Pública;
XXI. La distribución, venta y cualquier uso de animales vivos con fines ilícitos; y
XXII. Los demás que señalen la presente Ley y otros ordenamientos aplicables.

Artículo 49. En toda exhibición o espectáculo público o privado, filmación de películas, programas televisivos, anuncios publicitarios y durante la elaboración de cualquier material visual o auditivo, en el que participen animales vivos, debe garantizarse su trato digno y respetuoso durante todo el tiempo de su utilización, así como en su traslado y en los tiempos de espera, permitiendo la presencia de las autoridades competentes y de un representante de alguna asociación protectora de animales legalmente constituida y registrada previa solicitud y autorización, como observador de las actividades que se realicen, así como la presencia del personal capacitado para su cuidado y atención.

Artículo 56. El uso de animales de laboratorio se sujetará a lo establecido en las normas oficiales mexicanas en la materia.
En el Estado quedan expresamente prohibidas las prácticas de vivisección y de experimentación en animales con fines docentes o didácticos en los niveles de enseñanza básica y media. Dichas prácticas serán sustituidas por esquemas, videos, materiales biológicos y otros métodos alternativos.
En las instituciones de educación profesional, deberán preferirse los métodos alternativos de experimentación y enseñanza, pero si ello no fuere posible, los animales que sean empleados para dichos fines deberán ser anestesiados y tratados con dignidad y respeto, quedando prohibido todo acto de crueldad.
Ningún animal podrá ser usado más de una vez en experimentos de vivisección, debiendo previamente ser insensibilizado, según las características de la especie y del tipo de procedimiento experimental, curado y alimentado en forma debida, antes y después de la intervención. Si sus heridas son de consideración o implican mutilación grave, será sacrificado inmediatamente al término de la operación;

Artículo 63. Se prohíbe el sacrificio de animales por envenenamiento, asfixia, estrangulamiento, golpes, ácidos corrosivos, estricnina, warfarina, cianuro, arsénico u otras sustancias o procedimientos que causen dolor innecesario o prolonguen la agonía, ni sacrificarlos con tubos, palos, varas con puntas de acero, látigos, instrumentos punzocortantes u objetos que produzcan traumatismos.

CAPÍTULO VI
Artículo 65. Cualquier persona podrá denunciar ante la Secretaría todo hecho, acto u omisión que contravenga las disposiciones de la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Si por la naturaleza de los hechos denunciados se tratare de asuntos de competencia del orden federal o sujetos a la jurisdicción de otra autoridad federativa, las autoridades deberán turnarlos a la autoridad competente.
Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán presentar su denuncia directamente ante la Procuraduría General de Justicia del Estado, si se considera que los hechos u omisiones de que se trate pueden ser constitutivos de algún delito.

CAPÍTULO VII
De las Medidas de Seguridad
Artículo 66. De existir riesgo inminente para los animales debido a actos de crueldad o maltrato hacia ellos, o ante flagrancia, las autoridades competentes, en forma fundada y motivada, podrán ordenar inmediatamente alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad: (…)

Artículo 70. Las personas morales o físicas, que sean propietarias u operen establecimientos mercantiles, laboratorios, rastros, centros de espectáculos, de transporte animal, recreativos que empleen animales u otros establecimientos involucrados en actos regulados por la presente Ley, serán responsables en los términos de ésta y sancionados por las infracciones a la misma en que incurran.

Por lo anterior y haciendo uso de la facultad para emitir una expresión digna y fundamentada sobre la inconformidad aquí expuesta, se extiende la presente petición el día 27 de Febrero del año dos mil doce, quedando a la espera de Su respuesta. 

*Documento disponible también en el sitio: http://actuable.es/peticiones/pide-retiro-patrimonio-municipal-las-corridas-toros para la recabación de firmas.



No hay comentarios: